CHEQUE RESISTENCIA GOBIERNO DE CANTABRIA

 

PUBLICADAS LAS BASES DE LAS AYUDAS DEL «CHEQUE RESISTENCIA» PARA #AUTÓNOMOS Y #MICROEMPRESAS.

ℹ️ El Gobierno destina 10 millones en subvenciones que serán inmediatas y retroactivas al día de cierre para casi 7.700 comercios y establecimientos que percibirán 150, 225 o 300 euros semanales en función del número de empleados.

La Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio ha publicado hoy en un número extraordinario del BOC las bases de la convocatoria de las ayudas del ‘cheque resistencia’ para compensar a 7.681 autónomos y microempresas del impacto económico ocasionado por la actual situación de emergencia del COVID-19. La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática en la dirección web http://ayudas.sodercan.es.

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Pueden solicitarla autónomos y microempresas que hayan visto suspendida su actividad presencial o de apertura al público por el RD 463/2020 y sus poseteriores modificaciones.

Se consideran microempresas a las que tengan menos de 10 trabajadores y cuya facturación o balance general (activo total) del último ejercicio no supere los 2 millones de euros.

Las ayudas se dirigen a empresas con ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica.

¿Qué requisitos tengo que cumlir para tener derecho a la ayuda?

Se requiere a la empresa solicitante que:

  • Estuviera activa el 14 de marzo de 2020, fecha en la que entra en vigor el RD 463/2020.
  • Tenga domicilio social y realice su actividad en Cantabria

¿Cuánto voy a cobrar?

La ayuda depende del número de trabajadores:

1- Si eres autónomo y no tienes empleados o eres una microempresa con un único trabajador, la ayuda es de 150 € semanales.

2- Si eres autónomo o microempresa y tienes entre 2 y 5 trabajadores, cobrarás 225 € semanales.

3- Si eres autónomo o microempresa y tienes de 6 a 9 trabajadores, la ayuda asciende a 300 € semanales.

¿Qué obligaciones tengo que cumplir para tener derecho a la ayuda ?

La finalidad última de esta ayuda es apoyar a los autónomos y microempresas para evitar que la actual crisis sanitaria, que tiene carácter temporal, acabe teniendo consecuencias permanentes en la actividad y el empleo.

En cumplimiento de este fin, los beneficiarios se comprometen a:

  • Reanudar su actividad en un plazo no superior a 10 dias contados desde el cese de la suspensión.
  • Mantener el empleo que tenían en la fecha de la suspnsión durante un periodo de 6 meses contados a partir de dicho cese.
    • Se considera que se ha mantenido el empleo cuando la plantilla media de esos 6 meses es igual o superior a la existente el 14.03.
    • Si su empresa ha estado en ERTE sustentado en fuerza mayor, se considera que cumple esta condición, si finalizado el mismo mantiene el empleo durante esos 6 meses.

¿Que actividades se consideran suspendidas?

A efectos de esta ayuda, se contemplan, única y exclusivamente, aquellas actividades presenciales o de apertura al público que hayan sido suspendidas por imperativo legal, tanto por las normas ya dictadas, como por las nuevas suspensiones que puedan decretarse.

Las normas que regulan la suspensión hasta la fecha son:

  • El RD 463/2020, de 14 de marzo, qu erecoge la suspensión de la apertura al público del comercio minorista, con exclusión de los servicios considerados esenciales, así como otras actividades educativas, deportivas, culturales, recreativas, hostelería y restauración, entre otras adicionales.
  • RD 465/2020 de 17 de marzo, por el que se incluye a las peluquerías y la
  • ORDEN SNS/257/202, DE 19 marzo, que recoge la suspensión de los establecimientos de alojamiento turístico.

Si ha paralizado su actividad por razones distintas a las anteriores, no podrá acceder a esta ayuda.

Las consultas sobre actividades suspendidas, ante la multiplicidad de supuestos que se plantean, se irán incluyendo en las FAQ, con objeto de ir resolviendo sus dudas en relación a la calificación o no de determinadas actividades como suspendidas por la normativa. ¿Cuándo puede solicitar esta ayuda?

¿Cuantas solicitudes puedo presentar?

Se admite una única solicitud por empresa y actividad suspendida. Por tanto:

  • Si su empresa cuenta con más de un autonomo, únicamente uno de ellos podrá soliticar la ayuda.
  • SI su empresa cuenta con varios centros de trabajo, únicamente podrá presentar una solicitud.
  • SI su empresa realiza varias actividades suspendidas, podrá presentar una única solicitud, aunque más de una se haya visto afectada por la suspensión.
  • Si su empresa coexisten actividades no suspendidas, con al menos, una actividad suspendida, podrá solicitar esta ayuda.

¿Durante cuánto tiempor voy a pedir la ayuda?

Independientemente del momento de la solicitud, tendrá derecho a percibir la ayuda desde la fecha en que entró en vigor la suspensión de su actividad, y hasta que cese la misma.

Las semanas se computarán desde el día siguiente de la entrada en vigor de la suspensión hasta el fin de la misma. La fracción de semana que pudiera resultar al final del periodo se considerará como semana completa.

¿Cuándo voy a percibir la ayuda?

Una vez dictada la resolución de concesión, se realizarán pagos quincenales.

La resolución de concesión se dictará en el plazo más breve posible teniendo en cuenta el volumen de soluciones recibidas.

¿Como tengo que solicitar la ayuda y que documentación tengo que presentar?

La solicitud y toda la tramitación de la ayuda se realizará de forma telemática a través del Gestor de ayudas disponible en la web de SODERCAN.

La solicitud debe ir firmada por el autonomo o por la persona que ostente la representación legal de la empresa, mediante firma o certificado digital.

No obstante, excepcionalmente, y en atención a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias, se admite:

  • La presentación de la solucitud con la firma digital o mediante certificado digital de su gestor o colaborador social autorizado (gestoría, asesoría, etc…) En este caso, deberá presentar la correspondiente autorización en el modelo que podrá descargarse.
  • La presentación de la solicitud, cuyo modelo podrá descargarse en el Gestor, firmada por el solicitante o su representante legal, escaneada y subida al Gestor.

¿Qué documentos tengo que presentar junto con la solicitud?

  • NIF de la empresa o solicitante.
  • DNI del firmante.
  • Escritura de constitución y estatutos inscritos en el Registro Mercantil, en el caso de sociedades. Los autónomos deberán aportar el justificante de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Poder de representación del firmante de la solicitud, en su caso.
  • Certificado de situación censal (AEAT).
  • Certificado de titularidad de la cuenta.
  • Certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social emitidos con antigüedad inferior a un mes desde la fecha de solicitud.
  • Informe de vida laboral de la empresa emitido por la TGSS a 14 de marzo de 2020.
  • Informe de Plantilla Media de trabajadores en situación de alta emitido por la TGSS a la fecha en que haya entrado en vigor la suspensión de su actividad. En su caso, declaración responsable de no tener trabajadores.
  • Declaración responsable cumplimentada según modelo descargable.

¿Cómo y cuándo tengo que acreditar el mantenimiento de empleo y la reanudación de mi actividad?

Cesada la suspensión, y tras el periodo de 6 meses durante el cual deberá mantener su compromiso de mantenmiento de empleo, dispone de un mes para acreditar ante SODERCAN, el mantenimiento de empleo y la reanudación de la actividad. Para ello, deberá presentar:

  • Informe de Plantilla Media de trabajadores en situación de alta emitido por la TGSS para el periodod de 6 meses computados desde la entrada en vigor de la suspensión de la actividad y hasta su cese, o en su caso, la declaración responsable de no tener trabajadores.
  • Informe de la vida laboral actualizado.

EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTOS COMPROMISOS CONLLEVA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS Y EL INTERES DE DEMORA QUE CORRESPONDA

¿No sabes como tramitar la AYUDA? ¿Te lías con la documentación? Ponte en contacto con nosotros a través del siguiente formulario y nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad posible.

 

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