Usted es autónomo y tributa en el IRPF en el régimen de estimación directa. Pues bien, si cesa en su actividad deberá comunicarlo a hacienda en primer lugar. Para ello, deberá presentar una declaración censal de baja dentro del mes siguiente a la fecha de cese. A partir de ese momento, ya no deberá presentar pagos a cuenta del IRPF.
SIn embargo, puede ocurrir que, con posterioridad, usted perciba algún cobro por ventas realizadas antes del cese o perciba otros ingresos derivados de la actividad como indemnizaciones (por ejemplo, por siniestros de existencias) o ganancias por la venta de algún activo. ¿Sabe como tributa? EL hecho de recibir estos cobros e ingresos posteriores al cese no le obligará a presentar nuevos pagos a cuenta. NO obstante, cuando presente su IRPF, sí deberá declarar todos estos ingresos como rendimiento de actividades económicas.
Venta de activos. La regla anterior tiene una excepción. En caso de venta de inmovilizados afectos a la actividad, las rentas obtenidas deben declararse como ganancia o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro. Ocurre lo mismo cuando la actividad está en funcionamiento y todavía no se ha producido el cese.