Desde el Ministerio de Trabajo, migraciones y seguridad social se saco una nota de prensa el pasado 22.03.2019 en la que se establecía un nuevo criterio:
Las trabajadoras autónomas pueden beneficiarse las bonificaciones por maternidad con fecha 1 de enero, hayan cesado en el RETA o no.
- No es necesario haberse dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- El nuevo criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social rectifica la interpretación del anterior, de 2017, en el que era necesario el cese.
La dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencia comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en Régimen Especial de Trabajares Autónomos (RETA). Se concreta así uno de los aspectos del acuerdo firmado con las asociaciones de trabajadores autónomos en noviembre.
La bonificación se traduce, si se opta por la base mínima de cotización, en una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo. Si se opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. La reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.
De esta forma, se corrige el anterior criterio, de 2017, por el que el cese en el RETA era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación.
El nuevo criterio tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero, de forma que son beneficiarias de esta bonificación no solo las trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también las que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja o no en el RETA. En las próximas semanas, la TGSS va a proceder a identificar a esas trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los periodos de liquidación ya pasados.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social rectifica la interpretación que hasta ahora se había hecho del artículo 38 del Estatuto del Trabajador Autónomo, a la vista de la nueva redacción incluida en el Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medias urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
En dicho artículo, se establece una bonificación para las trabajadoras enmarcadas en el RETA que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. En este aspecto la Seguridad Social considera que el requisito de cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA, sino también en aquellos casos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por maternidad, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.
FUENTE: Ministerio de trabajo, migraciones y seguridad social.