El ayuntamiento de Santander ha convocado ayudas destinadas al fomento de emprendimiento y desarrollo empresarial en el municipio de Santander para el año 2014 a traves de dos Programas:
Programa I: Ayudas para la definición y puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.
Programa II: Ayudas para la implantación de acciones de mejora en los procesos de visibilización, comercialización e internacionalización de micropymes.
Financiación: Hasta el limite de los creditos disponibles (60.000 € en total para los dos programas).
BENEFICIARIOS:
1- Aquellas personas físicas y jurídicas que, además de cumplir los requisitos especificos de cada uno de los programas, reúnan a la fecha de presentación de la solicitud las siguientes condiciones:
a- Tener satisfechas todas las deudas contraidas con el Ayto. Santander, provenientes de impuestos, tasas, precios públicos o recargos tributarios.
b- No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayto.
c- Cumplir con los requisitos establecidos en el art. 13 de la ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de Junio, de Subvenciones de Cantabria.
d- Para los beneficiarios del Programa II, que la persona física o jurídica que solicita la subvención, haya solicitado y obtenido a su nombre y con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente licencia de apertura de establecimiento y ejercicio de actividades.
2. Cuando el beneficiario sea una persona física, los miembros asociados del beneficiario se considerarán igualmente beneficiarios a todos los efectos, comprometiendose a asumir todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la concesión de la subvención y responderán solidariamente, en su caso, de la obligación de reintegro del beneficiario.
3. Cuando se trate de unidades económicas sin personalidad jurídica (Soc. civiles, comunidad de bienes,…) se considerarán como beneficiarios de la subvenciópn a cada uno de los miembros de la entidad de manera proporcional al porcentaje que se establezca en el documento acreditativo de constitución.
No obstante se deberá nombrar un representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir las obligaciónes que, como beneficiario, corresponden a la entidad.
REQUISITOS:
– Para poder optar a las ayudas, los posibles beneficiarios deberán aportar la solicitud y la documentació requerida para cada programa.
– Para el Programa I, la actividad objeto de la subvención deberá mantenerse dentro del municipio durante un periodo mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la actividad que conste en la Declaración Censal.
– Para facilitar la justificación del pago efectivo de las inversiones y gastos realizados será necesario que tales pagos se efectúen por cualquier medio o soporte que permita su posterior comprobación.
PROGRAMA I- AYUDAS PARA LA DEFINICIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES EN EL MUNICIPIO DE SANTANDER.
BENEFICIARIO: Personas físicas que tengan previsto iniciar una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander y participen en los itinerarios de formación, planificación y análisis de viabilidad propuestos por los técnicos de autoempleo de la Agencia de Desarrollo Municipal.
MODALIDAD Y CUANTIA DE LAS AYUDAS:
– Subvención a fondo perdido, destinado a financiar los costes asociados al desarrollo del itinerario de formación, planificación, ánalisis de viabilidad y puesta en marcaha del proyecto empresarial, en los plazos y condiciones que se especifican en el art. 10 de las bases reguladoras.
– El importe a percibir por cada beneficiario se calculará mediante el producto del número de meses de duración del itinerario propuesto, por el importe mensual de la subvención, que para la presente convocatoria ascenderá a un máximo de 450 €.
– La subvención máxima a percibir por cada proyecto será de 2.000 €.
– Se entiende que el citado itinerario se inicia en la fecha de la primera reunión presencial mantenida entre el beneficiario y el tutor del proyecto y finaliza en la fecha de emisión del informe de viabilidad por parte del citado tutor.
– La duración máxima del citado proceso no podrá exceder de cinco meses.
PROGRAMA II- AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE ACCIONES DE MEJORA EN LOS PROCESOS DE VISIBILIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE MICROPYMES.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que a la fecha de la presentación de la solicitud reúnan los siguientes condiciones:
- Haber iniciado la actividad.
- Contar con domicilio social y/o fiscal o local afecto a la actividad en el municipio de Santander.
- Haber realizado la actividad subvencionable, a contar con presupuesto aceptado que acredite su realización entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
- Haber solicitado y obtenido a su nombre y con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente licencia de apertura de establecimiento y ejercicio de actividades.
- Realizar acciones objeto de subvencion por importe mínimo de 300 €.
MODALIDAD Y CUANTIA DE LAS AYUDAS:
Tienen caracter de subvención a fondo perdido, destinadas a financiar la implantación de soluciones que mjejoren los procesos de visibilización, comercialización e internacionalización de las micropymes del municipio, mediante la contratación de los servicios técnicos expertos ajenos a la empresa.
Son subvencionables gastos tales como (impuestos excluidos):
- Proyectos de visibilización y comercialización: Hasta 75% de los costes de diseño e implantación de planes de comunicación (imagen corporativa, campaña, contratación de medios y soportes publicitarios en tv, radio, prensa, vallas, web, emailing, blogs, sms); Creación de pagina web 2.0; Incorporación a redes sociales; soluciones de comercio electrónico; posicionamiento en buscadores; Edición e impresión de catálogos; Servicios de imprenta.
- Proyectos de internacionalización: Hasta el 75% de los costes de traducción de paginas web, de materiales publicitarios o informativos.
Los beneficiarios podrán solicitar la subvención por uno o ambos conceptos, no pudiendo en ningún caso superar el importe total de la subvención, el límite máximo de 2.500 €
Los beneficiario solo podrán acceder a una única subvención por cada modalidad de proyecto, aunque la solicitud sea presentada en diferentes convocatorias.
No son subvencionables gastos de: Servicio de buzoneo, publicidad y cartelería en lugar de venta, la fabricación, colocación de rótulos, bandoleras, placas y similares en el lugar de venta; premios; Muestras; Escaparatismo; Tarjetas de visita; Hojas, sobres, bolsas, invitaciones, carpetas corportativas membretadas; Gastos por patrocinio de eventos; Gastos de alojamiento, viaje y manutención de asistencia a ferias; ampliacioón o modificación de imagen y/o contendos de páginas webs previamente existentes.
Los presupuestos o facturas de los proyectos deberán ir necesariamente acompañados de la oportuna autorización de consulta de datos censales del profesional o empresa prestadores de servicio. En el caso de no concederse la autorización, deberá acreditarse documentalmente la fecha de inicio de actividad y el epigrafe del IAE en el que se encuentre dado de alta, mediante aportación de copia compulsada del alta censal. En cualquier caso la empresa prestadora del servicio deberá haber iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de emisión del presupuesto.
PLAZO: 20 DIAS HABILES DESDE EL 29 DE MAYO DE 2014
Os dejamos link con todos los datos de la convocatoria:
http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=268512