Orden ECD/38/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a deportistas cánbabros para la promoción del DEPORTE DE ALTO NIVEL.
OBJETO:
- Promoción del deporte de alto nivel, facilitando a los deportistas de Cantabria el acceso a una preparación adecuada de cara a la alta competición.
- Quedan exceptuados los cursos dirigidos a la obtención de titulos academicos o deportivos.
- QUedan excluidos los deportistas que compitan en ligas profesionales.
- Compatible con mas ayudas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen durante el 2014
- Se consideran gastos:
- Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes).
- Los originados por la adquisición de bienens que reúnan alguna de las caracteristicas siguientes:
- Ser bienes fungibles (no tienen este caracter los ordenadores, vehículos, barcos, equipos tecnologicos).
- Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
- No ser susceptibles de inclusión en inventario.
- Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.
- En concreto, se consideran gastos objeto de subvención los que reuniendo alguna de las caracteristicas anteriores se destinen a:
- Desplazamientos a entrenamientos y competiciones y manutención necesaria para los mismos. Deberán, no obstante, acompañarse de una memoria detallada justificativa.
- Material deportivo.
- Tratamientos médicos, nutricionales y de rehabilitación.
- Uso de instalaciones (tasas) y gimnasios.
- Cualquier otro directamente derivado de la actividad deportiva.
- No se consideran gastos objeto de subvención las adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, participe o empresa vinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto-facturación, si aquellos superan e 20% de la actividad subvencionada.
BENEFICIARIOS:
Deportistas que cumplan los siguientes requisitos,
- Tener entre 14 y 40 años.
- Disponer de licencia deportiva en vigor expedida por la federación cántabra. Cuando no exista federación cantabra o ésta no esté integrada en la española, se admitirá licencia deportiva expedida por la federación española.
- Haber participado en alguna e las dos últimas temporadas en: Juegos Olimpicos, Campeonatos del Mundo, de Europa, de España y/o Cantabria, exigiendose en el caso de los Campeonatos de España el estar entre los diez primeros clasificados, y en el caso de los Campeonatos de Cantabria, la obtención de medalla.
SOLICITUD:
Antes de 15 días habiles contados desde el 26/04/14.
LUGAR:
Registro Delegado de la Dirección General de CUltura y Deporte.
CUANTIA:
No podrá ser superior al 80% del coste de la actividad ayudada, ni superior a 15.000 €
SI quiere ver mas detalle de criterios para concesión, documentacióna presentar, abono, etc. Lo encontrará en el BOC del día 25/04/2014 (nº 79)