La nueva Reforma Laboral (Real Decreto Ley 03/2012, de 10 de febrero) pretende, entre otros objetivos, incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años, el sector con más paro actualmente.
Para ello, fomenta el Contrato de Formación y Aprendizaje, ampliando la edad de contratación hasta los 29 años y aplicando reducciones del 100% en las cuotas de la seguridad social.
Por tanto, mediante el contrato formativo las empresas se ahorran el 100% de los seguros sociales, o en algunos casos pagan una cuota fija de sólo 97,49 € al mes.
Para los autónomos, es la oportunidad de contratar a trabajadores sin coste en seguros sociales como nunca antes la habían tenido. A continuación detallamos las características de los Contratos de Formación y Aprendizaje de la nueva reforma.
¿Qué requisitos debe cumplir el empleado para formalizar un contrato en formación?
- Debe ser mayor de 16 años y menor de 30 (Hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15 %).
- Carecer de titulación específica para el puesto que va a desempeñar.
¿Cuánto cuesta la formación?
Cero euros, el empresario se bonifica el 100% de la formación teórica para todos los contratos realizados a partir del 13 de febrero de 2012, así como sus prórrogas.
Como autónomo, ¿Qué tengo que abonar en concepto de cotización a la seguridad social?
Generalmente el contrato de formación está 100% bonificado. En el caso de los que no lo están, ésta será su cotización, que incluye como novedad el desempleo, teniendo por tanto cubierta los trabajadores dicha contingencia. Durante el 2013 será:
- Base mínima diaria año 2013: 25,10 euros.
- Base de cotización año 2013 = 25,08 x 30 días = 753,00 euros
Los requisitos que tienen que cumplirse para tener derecho a una reducción del 100% de las cuotas, con lo cual el coste será 0€ de Seguridad Social son:
a) En los contratos iniciales que sean realizados con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
b) Que no haya estado vinculado laboralmente a la empresa en los 6 meses anteriores a la contratación.
c) El autónomo que hace el contrato debe estar al corriente en pagos a la Seguridad Social y Hacienda.
Si una vez finalizado el contrato de formación se transforma en un contrato indefinido, genera una bonificación en las cuotas empresariales de 1500 euros anuales (1800 euros para mujeres) durante 3 años.
¿Qué salario percibe el trabajador?
El salario a percibir en un contrato de formación es aquel que acuerden el autónomo y el trabajador, siendo como mínimo el 75% del sueldo mínimo interprofesional durante el primer año y del 85% durante los dos siguientes.
Ejemplo:
Salario Mínimo Interprofesional = 645,30 €
Salario a percibir en un contrato de formación y aprendizaje el primer año es del 75% del Salario Mínimo Interprofesional = 483,97 €
¿Cuánto dura el contrato de formación?
Mínimo un año y máximo tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas de la empresa, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses.
¿Cuántas horas está dado de alta el empleado?
Jornada completa, seis horas de trabajo y dos de formación a distancia, siempre fuera del centro trabajo.
¿Qué cobertura tiene el empleado en la Seguridad Social?
Una cobertura total, con prestación por desempleo y fogasa incluida.
¿Hay alguna limitación por empresa o centro de trabajo en número de contratos de formación?
No, cualquier empresa o autónomo puede contratar en formación al número de empleados que desee.
Para ampliar información al respecto llámanos al 942 80 18 80 y al 617 663 895