Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias
Real Decreto Ley 7/2020. El artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado
Se incluye un aplazamiento para el pago de impustos a pymes y autónomos, 6 MESES, previa solicitud. No se devengarán intereses los 3 primeros meses del aplazamiento.
Excepcionalmente son aplazamientos aplicables a las personas físicas y jurídicas con las siguientes deudas y siempre que el importe global este por debajo de los 30.000 euros:
- Retenciones: obligaciones tributarias a realizar ingresos a cuenta.
- IVA.
- PAGOS FRACCIONADOS.
Esto es solo para pymes, es decir la cifra de negocio en 2019 no debe superar 6.010.121,04€
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril. |
Las empresas que quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones: – Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda” MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”. Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”. – Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. |
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