Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias COVID-19 Torrelavega

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias

Real Decreto Ley 7/2020.  El artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado

Se incluye un aplazamiento para el pago de impustos a pymes y autónomos, 6 MESES, previa solicitud. No se devengarán intereses los 3 primeros meses del aplazamiento.

Excepcionalmente son aplazamientos aplicables a las personas físicas y jurídicas con las siguientes deudas y siempre que el importe global este por debajo de los 30.000 euros:

  • Retenciones: obligaciones tributarias a realizar ingresos a cuenta.
  • IVA.
  • PAGOS FRACCIONADOS.

Esto es solo para pymes, es decir la cifra de negocio en 2019 no debe superar 6.010.121,04€

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Las empresas que quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

– Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”
– Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT.Rellenar los campos de la solicitud.
– En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
– El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.“Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.“Periodicidad”: marcar la opción “No procede”. “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).

MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”. Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

– Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Somos conscientes de la difícil situación en la que nos encontramos y estamos teletrabajando sin descanso para ofrecer respuestas e informar de las novedades. #QuedateEnCasa

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