Se esta hablando del Anteproyecto de Reforma de la Ley de Subvenciones y su repercusión en las Entidades del Tercer Sector. Se habla de que podrían despaarecer muchas pequeñas organizaciones que prestan servcios a colectivos excluidos como discapacitados, etc.. Dentro de poco tendremos el Resultado Normativo. Pero ahora vamos a comentar las propustas que marcó la Comisión para la reforma de la ley 38/2003 de 17 de novimientre.
1. REFUERZO DE LA TRANSPARENCIA EN LA CONCESIÓN, mayor competitividad en la selección de proyectos, financiado gastos estrictamente necesarios al exigir un mínimo de aportaciones privadas. Esta medida afectará a proyectos valorables en régimen de concurrencia, sin incluir, en ningún caso, ayudas personales, como las de caracter asistencial o las becas.
2. ESTABLECIMIENTO DE LIMITES A LA FINANCIACIÓN PÚBLICA DE CIRTAS MODALIDADES DE GASTO PRIVADA. Esta medida afectará a proyectos valorables en régimen de concurrencia, sin incluir, en ningún caso, ayudas personales, como las de caracter asistencial o las becas.
3. ELIMINACIÓN DE DUPLICIDADES ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMOS.
4. Mejor DELIMITACIÓN de la COMPETENCIAS entre los agentes de las Administraciones Públicas y las entidades que operan en el ámbito privado.
5. Mejor utilización de las distintas bases de datos de subvenciones de las distintas administraciones, asegurando la interconexión automática de las diferentes bases autonómicas o locales con la Base de Datos nacional de Subvenciones. Que la base de datos nacional opere como sistema de publicidad de las subvenciones concedidas, contribuyendo a una mayor transparencia y promoviendo una simplificación de procedimientos al ahorrar a los órganos concedentes el trámite de remision al boletín oficial correspondiente.
6. Interconexión de la Base de Datos Nacional de subvenciones con la base de datos de Hacienda.
7. Clarificación del papel de las entidades colaboradoras.
8. Flexibilizar trámites administrativos.
9. Reformulación de los plazos para justificar las subvenciones.
10. Impulso del principio de proporcionalidad. Se persigue evitar las rigideces que un cumplimiento literal de la norma ha supuesto hasta la fecha.
11. Contemplar el caso de imposibilidad por parte del beneficiario de cumplir con las obligaciones formales por causas atribuibles a las administraciones públicas, liberando al interesado de cualquier impedimento irreparable que pudiera surgir por este motivo.
12. Regular el régimen de las modificaciones de la resolución de concesión con motivo de las incidencias surgidas a lo largo de la ejecución de las actividades subvencionadas.
13. Se introducirá una medida para el respaldo del cumplimiento de la Ley de Morosidad entre particulares, cuando las operaciones sean sufragadas con fondos públicos.
14. En materia de control de subvenciones, se integra el procedimiento de control con el subsiguiente procedimiento de reintegro. A través de este modelo se tralada a la IGAE la competencia para liquidar los reintegros que proocedan de los controles realizados por sus órganos de control.
¿QUE VA A SUPONER LA REFORMA?
– En la exposición de motivos se indica, «que las actividades no sean financiadas única y exclusivamente por los fondos públicos sino que el propio beneficiario tenga que contribuir con sus propios medios a la realización de la actividad». En uno de los articulos dice textualmente «cuando el importe de la subvención se determine en función del coste de la actividad o proyecto, la suma de subvenciones no podrá superar el 75% del coste de la actividad».
– Tambien se habla de Limitación de los salarios que se financian a cargo de subvenciones: Se dispone que solo podrá tomarse como base para el cálculo de subvenciones el importe de sus retribuciones hasta un límite de 7 veces el IPREM.
– Queda incluido en el texto legal que deben regir la concesión y gestión de subvenciones por los principios de igualdad, publicidad, libre concurrencia, etc.
– Tampoco podrán acceder a la condicion de beneficiarios quienes tengan pactados aplazamientos con hacienda.
– Hasta ahora, el reglamento de la anterior Ley de Subvenciones establecía como norma general que los pagos se hacían por adelantado y que, posteriormente, las organizaciones justificaban sus actividades y proyectos. La nueva redacción contenida en el borrador, sin embargo, parece dejar claro que el pago por adelantado no será la norma, sino la excepción: «Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada», dice la nueva redacción del artículo 34 del borrador