untitled

Subvenciones para la elaboración e implantación de planes de igualdad 2019 en pymes

Publicado en el BOE del 30 de mayo de 2019, el Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2019 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2019. La solicitud podrá presentarse desde el 30 de mayo hasta el próximo 13 de junio.


Como viene siendo habitual, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, ha convocado subvenciones dirigidas a pymes para la elaboración e implantación de planes de igualdad correspondientes al año 2019.

Referéciándose como norma base a la Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad y se convocan las correspondientes a 2013, el extracto publicado refleja:

Beneficiarios: Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Finalidad: Elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Importe: La cuantía máxima de la subvención será 6.000 euros para cada entidad subvencionada.

Plazo de presentación de solicitudes: Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE, lo que este año implica un plazo de presentación del 31 de mayo al 13 de junio de 2019, ambos inclusive.

Lugar de presentación: En la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Objeto

Con la publicación del extracto se activa, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 49 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden aquellas pequeñas y medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hayan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

Importe y pago 

Para el año 2019 se dispone de un total de 600.000,00 €, a repartir en importes máximos de 6.000 euros para cada entidad subvencionada. Siguindo la habitual dinámica de esta ayuda, se realizará un primer pago del 65% de la subvención concedida en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo tras la notificación de la resolución de concesión. El segundo pago del 35% restante de la subvención  se realizará cuando, además de justificar documentalmente la realización del diagnóstico de situación de la entidad en materia de igualdad de oportunidades y de trato y la elaboración del plan de igualdad en la entidad (art. 12.2 Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio), la pynme beneficiaria, entre el 1 el 15 de septiembre del año siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, presente una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria final o de cierre de las actividades realizadas, en la que se expongan las fases y actuaciones llevadas a cabo que, como mínimo, deberán ser tres de las contempladas en el plan de igualdad como prioritarias, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

b) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de los gastos imputados a la actividad desarrollada, debidamente firmada por la representación legal de la entidad, que incluirá:

1.º En el caso de gastos de personal propio, la identificación de las personas trabajadoras, el coste por hora imputado y el número de horas invertidas en la actividad, así como el coste total correspondiente a cada una de ellas.

2.º Una relación de facturas, con identificación del acreedor y del documento, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

3.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

4.º Declaración acreditativa de que la entidad solicitante no ha percibido ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

5.º Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a cada convocatoria con fondos propios, deberá acreditarse, en la justificación, el importe y la aplicación de tales fondos a las actividades.

6.º No requerirá justificación el 4% de la cantidad concedida, que se entenderá que cubre los costes indirectos como son el pequeño material de oficina, gastos de electricidad, teléfono, etc.

7.º El pago se realizará cuando el órgano instructor constate la correcta ejecución del proyecto.

Antes del 31 de marzo de 2020 se deberá justificar documentalmente la realización del diagnóstico de situación de la entidad en materia de igualdad de oportunidades y de trato y la elaboración del plan de igualdad en la entidad.

Gastos subvencionables

La subvención concedida se destinará a cubrir los siguientes gastos relativos a la elaboración e implantación del plan de igualdad en la entidad, que se deberán efectuar en los plazos de justificación establecidos en el citado art. 12 Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio:

a) Coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.

c) Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las tres medidas establecidas como prioritarias en el plan de igualdad, tales como los ocasionados por campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación y/o nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad.

Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, así como las derivadas de la implantación del plan de igualdad, pueden ser realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad de oportunidades y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50% del importe total de la subvención
concedida.

No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y haberse realizado entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto del año 2020. Además, los gastos deberán haberse pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el punto 3 del apartado Duodécimo de la convocatoria.

Requisitos de los planes de igualdad para ser subvencionables

La concesión de las subvenciones tendrá como objeto la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.

Para ello, se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad A efectos de la solicitud, concesión y justificación de esta subvención, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones
en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:

a) Área de acceso al empleo.
b) Área de condiciones de trabajo.
c) Área de promoción profesional y formación.
d) Área de ordenación del tiempo de trabajo.
e) Área de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.

– Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2019 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2019

– Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad y se convocan las correspondientes a 2013. 

Periodo transitorio en función del número de personas trabajadoras en plantilla ¿Cuando es oligatorio el P.I?

Teniendo en cuenta las modificaciones normativas realizadas con efectos de 8 de marzo de 2019 por el Real Decreto-ley 6/2019 sobre la LOI, y respetando la existencia de un periodo transitorio de aplicación, debemos dividir la obligación de implementar planes de igualdad en función del número de personas trabajadoras en plantilla en los siguientes periodos:

Obligación de elaboración y aplicación de un plan de igualdad Número de personas trabajadoras en la empresa
HASTA 06/03/2020 Empresas de más de 250 personas trabajadoras.
A PARTIR DEL 07/03/2020 Y HASTA EL 06/03/2021 Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras.
A PARTIR DEL 07/03/2021 Y HASTA EL 06/03/2022 Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras.
A PARTIR DEL 07/03/2022

 

Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras.

Aquellas empresas que el 7 de marzo de 2020 no alcancen el número de personas trabajadoras en plantilla ¿Qué obligaciones tienen?

Aquellas empresas que el 7 de marzo de 2020 no alcancen 50 personas trabajadoras en plantilla deben cumplir con los requisitos genéricos establecidos no sólo por el ET o la LOI, sino también por la CE:

1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral (art. 45.1 LOI).

2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor (auditoría salarial). Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras  (art. 28 ET).

3. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo (art. 48.1 LOI). Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

FUENTE: Iberley

[stellar]
Share on facebook
Share on pinterest
Share on twitter
Share on linkedin
Share on email

Suscríbete al boletín

Novedades, tips, consejos y noticias.

Salma Consulting

Salma Consulting

Asesoria - Gestoria

Comentarios

Lo + TOP

PÁGINAS RELEVANTES

Abrir chat
¡Hola!
¿Cómo podemos ayudarte?